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Estatus de Protección Temporal

¿Qué es el TPS?

El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene la facultad de designar a un país extranjero para el Estatus de Protección Temporal (TPS) cuando se presentan condiciones en ese país que impiden que los ciudadanos de dicho país regresen temporalmente de manera segura. USCIS puede otorgar el TPS a ciudadanos de ciertos países (o partes de estos) que ya se encuentran en Estados Unidos. También pueden ser elegibles para el TPS aquellas personas que no tienen una nacionalidad definida y cuya última residencia fue en el país designado.

 

El Secretario del DHS puede designar un país para el TPS en los siguientes casos temporales:

 

1. Conflicto armado en curso, como una guerra civil.

2. Desastres naturales, como terremotos o huracanes, o una epidemia.

3. Otras condiciones extraordinarias de carácter temporal.

 

Durante el período de designación, las personas beneficiarias del TPS o aquellas que han resultado preliminarmente elegibles durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención), gozarán de los siguientes beneficios:

 

1. No serán sujetas a deportación de Estados Unidos.

2. Pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

3. Pueden obtener una autorización de viaje.

 

Una vez que se concede el TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por el DHS debido a su situación migratoria en Estados Unidos.

 

Es importante destacar que el TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni otorga ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse en el TPS no impide que usted:

 

1. Solicite un estatus de No Inmigrante.

2. Presente una Solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición de inmigrante.

3. Solicite cualquier otro beneficio migratorio o protección para el cual pueda ser elegible.

 

Por favor, tenga en cuenta que para obtener cualquier otro beneficio migratorio, debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad específicos de ese beneficio. Una solicitud de TPS no afecta una solicitud de asilo u otro beneficio migratorio, ni viceversa. La denegación de una solicitud de asilo u otro beneficio migratorio no afecta su capacidad para inscribirse en el TPS, incluso si las razones de la denegación podrían estar relacionadas.

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Para ser elegible ser: 

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Para ser elegible para el TPS, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Ser ciudadano de un país designado para el TPS o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado.

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  • Afganistán

  • Birmania (Myanmar)

  • Camerún

  • El Salvador

  • Etiopía

  • Haití

  • Honduras

  • Nepal

  • Nicaragua

  • Somalia

  • Sudán (Inglés)

  • Sudán del Sur (Inglés)

  • Siria

  • Ucrania

  • Venezuela

  • Yemen

 

2. Presentar la solicitud durante el período de inscripción inicial o reinscripción, o cumplir con los requisitos de presentación de solicitud tardía durante cualquier extensión de la designación de su país para el TPS. (Las personas que presentan su solicitud por primera vez y se inscriben de forma tardía deben consultar la sección "Presentación de Solicitud Tardía").

 

3. Haber estado físicamente presente de forma continua en Estados Unidos desde la fecha de entrada en vigencia de la designación más reciente de su país para el TPS.

 

4. Haber residido continuamente en Estados Unidos desde la fecha especificada para su país (consulte la página web de TPS correspondiente a su país). La ley permite una excepción al requisito de presencia física continua y residencia continua para salidas breves, casuales e inocentes de Estados Unidos. Al solicitar o reinscribirse en el TPS, debe informar a USCIS sobre todas sus ausencias de Estados Unidos desde las fechas de presencia física continua y residencia continua. USCIS determinará si corresponde una excepción en su caso.

 

No será elegible para el TPS o para mantener su TPS actual si:

 

1. Ha sido condenado por un delito o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos.

 

2. Es inadmisible como inmigrante según las causales correspondientes en la sección 212(a) del INA, incluyendo causales criminales o relacionadas con la seguridad para las cuales no existe exención.

 

3. Está sujeto a cualquiera de las restricciones reglamentarias para el asilo. Estas restricciones incluyen, pero no se limitan a, participar en la persecución de otra persona o involucrarse en actividades terroristas.

 

4. No cumple con los requisitos de presencia física continua o residencia continua en Estados Unidos.

 

5. Si se le concede el TPS, no se reinscribe en el TPS según lo requerido, sin una causa justificada.

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